En la semana del día 14 de diciembre de 2009, el Poder Judicial inglés decretó una orden de prisión contra Tzipi Livni, ex-canciller de Israel, por su participación en los abusos ocurridos durante la incursión militar israelí en la Faja de Gaza, hace un año.

 La misma  doctrina ya  había sido utilizada por los tribunales belgas en la persecución criminal del ex-primer-ministro de Israel, Ariel Sharon, como consecuencia de su participación en la masacre de los campos de refugiados Sabra y Shatila, en 1982, en el Líbano. Este fue también el argumento legal utilizado por el Poder Judicial español para decretar una orden internacional de prisión contra el General Augusto Pinochet y, por Israel, para juzgar al nazi Adolf Eichmann.

 La doctrina de la jurisdicción universal evolucionó de una base legal consuetudinaria muy limitada al combate a la piratería, existente desde el derecho romano, para dar el sustrato jurídico que permitió la persecución de los crímenes de guerra practicados durante la Segunda Guerra Mundial por parte de las potencias derrotadas, en los tribunales de Nuremberg y Tokio.

 En realidad, la doctrina de la jurisdicción universal presenta una excepción al principio de la territorialidad, uno de los fundamentos del concepto de soberanía. Así, la doctrina en cuestión, reconoce una jurisdicción extraterritorial en el caso de crímenes que, por su gravedad, son reputados como cometidos erga omnes, o sea, contra toda la comunidad mundial, pero también contra el derecho convincente, jus cogens, normas absolutas e irrevocables del derecho internacional.

 La combinación de estos dos factores permitiría a un Estado el proceso criminal de ciudadanos no residentes, de terceros países, no sólo por crímenes cometidos en su territorio y contra sus habitantes y sus respectivas propiedades, sino también de aquellos sin ningún vínculo directo con su ordenamiento jurídico de derecho interno.

 La doctrina de la jurisdicción universal inspiró la adopción por parte de la comunidad internacional, a través del Tratado de Roma de 1998, de un estatuto y estructura judicial para la persecución criminal del genocidio, de crímenes contra la Humanidad, crímenes de guerra y similares. Todavía, el Tratado de Roma solamente es válido para sus signatarios.

 De la misma  manera, las más recientes convenciones internacionales para la supresión del terrorismo, como la Convención Europea de 1977, y las Convenciones Internacionales de 1997 y de 1999, se valen de la doctrina en cuestión para asegurar la jurisdicción extraterritorial en los crímenes allí definidos, estableciendo un mecanismo posible para el respectivo proceso criminal.

 El propio Consejo de Seguridad de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en la Resolución 1566, de 2004, insta a las naciones a castigar actos criminales, incluyendo los practicados contra civiles, practicados con el propósito de provocar un estado de terror en el público en general, intimidar una población u obligar a un gobierno u organismo internacional a practicar o abstenerse de la práctica de cualquier acto.

 Por su naturaleza consuetudinaria y también flexible, la doctrina de la jurisdicción internacional ha sido históricamente utilizada con errores y aciertos y, muchas veces, hasta incluso para justificar el ejercicio arbitrario de las propias razones de determinados Estados. Sin embargo, la misma  doctrina ha sido usada para la persecución de ciertos graves crímenes aún no alcanzables por el derecho internacional, como el Tratado de Roma.

Parece claro que la forma de dar una mayor seguridad jurídica al combate de los graves ilícitos criminales en la esfera internacional, sea la profundización del derecho internacional, con la adhesión al Tratado de Roma por parte de todos los países y la consecuente universalización de la aceptación de sus normas.

Traducido para LA ONDA digital por Cristina Iriarte