Brasil y Argentina anunciaron el viernes 15 de diciembre de 2006, la creación de un nuevo sistema de pagos para el comercio bilateral entre los dos países, de acuerdo con el protocolo firmado por los respectivos ministros de hacienda y de economía. El nuevo sistema entrará en vigor a mediados de 2007.
Como es sabido, el sistema actual es poco eficaz, por exigir la liquidación de las respectivas obligaciones comerciales en la moneda de un tercer país, el dólar de los Estados Unidos de América.
Esta particularidad trae un gran inconveniente de orden macro-económico, o sea, la dependencia de la moneda de un tercer país para la posibilidad de la realización del comercio bilateral, lo que trae la limitación de la capacidad de acceso a esta moneda. Ahora, la capacidad de acceso, por parte de Brasil y Argentina, a una moneda de un tercer país, en el caso del dólar americano, es muy inferior al tamaño del producto bruto interno (PBI) de cada uno de los países.
De hecho, para que empresas situadas en Brasil compren mercaderías o productos por un valor de U$S 10 billones de agentes económicos situados en Argentina, es preciso antes adquirir tal moneda, al tiempo que el valor en Reales en circulación en el País se encuentra plena e inmediatamente disponible, en cantidad muy superior. Lo mismo ocurre con los importadores de productos brasileños situados en Argentina.
Así, en tesis, la amplia aceptación de las monedas de uno y otro, Real y Peso, tiene a impulsar los cambios bilaterales decenas de veces, en la proporción en que el PBI de cada país es superior a su respectivo comercio internacional. De ahora en más, el proceso se tornaría más simple, y menos onerosas, al menos en cuanto a las tasas de cambio, las actividades importadoras y exportadoras para los agentes económicos privados.
Todavía, en el caso específico, la medida anunciada la semana pasada peca de excesiva timidez, lo que prácticamente neutraliza los posibles efectos benéficos de multiplicación del potencial de comercio, por no preconizar la aceptación definitiva, por los respectivos Bancos Centrales, de las monedas de Brasil y Argentina. Así, muy a pesar de que los importadores y exportadores puedan eventualmente economizar las tasas de corretaje de cambio, los Bancos Centrales realizarán la compensación final en dólares americanos (sic).
Tal limitación impedirá la, de otra manera posible, expansión múltiple de los cambios y la utilización del Real y del Peso en la formación de las reservas de Argentina y Brasil, migrando parcialmente para fuera del dólar americano, una moneda en grave crisis de sustancia. Esta última medida podría ser combinada con la reestructuración del perfil de las reservas externas brasileñas y argentinas de tal manera de reflejar el peso de cada moneda en el comercio exterior del Pais, por la naturaleza del socio comercial. Como resultado, negocios más allá que el comercio de mercaderías, como inversiones trans-fronterizas, serían estimulados.
Otra falla inexplicable en la estructuración del protocolo argentino-brasileño del sistema de pagos es haber sido celebrado fuera del ámbito del MERCOSUR. Ahora, el Tratado de Asunción, de 1991, establece inter alia, como uno de los objetivos del bloque, aquél de la libre circulación de capitales. Así, el sistema de pagos en monedas propias para comercio regional es una cuestión de interés del MERCOSUR, y no sólo de Brasil y Argentina. Como, así, explicar la discriminación de Paraguay, Uruguay y Venezuela?
Medidas tímidas, impensadas y poco eficaces como éstas, que aparentan denotar una falta de coordinación de las áreas financieras con las respectivas cancillerías de Brasil y Argentina, profundizan la crisis política del bloque, comprometen la credibilidad regional de los dos países, al mismo tiempo que prácticamente no traen beneficios. Una vez más, vamos a hacer, tardíamente muy poco y de manera atolondrada. Los pueblos de los países del MERCOSUR merecen una mejor gestión de las grandes cuestiones estratégicas en el área financiera.
Traducido para La ONDA digital por Cristina Iriarte
Advogado admitido no Brasil, Inglaterra e Gales e Portugal. Formou-se em direito pela PUC-SP em 1975. Árbitro do GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) e da OMC (Organização Mundial do Comércio), e professor de direito do comércio internacional na pós-graduação da Universidade Cândido Mendes (RJ).