El gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) anunció en mayo de 2011 su estrategia internacional con relación a Internet en un memorando denominado “US International Strategy for Cyberspace”, a través del cual procura imponer sus consideraciones con respecto a libertad y sus restricciones a los demás miembros de la comunidad internacional, fenómeno bastante común, a propósito, en otras áreas.
También es típica la duplicidad de valores y la hipocresía del documento que está inspirado en consideraciones de seguridad nacional de los EE.UU. Así, aquello que no hiere los intereses de la seguridad de los EE.UU. debe ser permitido, pero lo contrario debe ser prohibido, reprimido y perseguido.
De esta manera, los EE.UU. pretenden someter el criterio de legalidad del funcionamiento de Internet a sus consideraciones internas. Aquello que tiene en cuenta los intereses del país es bueno, mientras lo que los deja de lado es malo. De acuerdo con este criterio subjetivo, los servicios prestados por organizaciones como WikiLeaks serían malos o buenos, dependiendo de la apreciación arbitraria del gobierno americano.
La violación de dichos criterios representaría un casus belli, según el informe en cuestión, lo que nos lleva a creer que los estrategas americanos se adentran en una peligrosa e insana aventura, distanciándose cada vez más de los mejores principios humanitarios y de los valores del derecho internacional consagrados a través del tiempo.
Se trata de un intento más por parte de los EE.UU. de usar la Internet para buscar la hegemonía cultural, también conocida como “soft power”, así como también alcanzar objetivos políticos diferentes, usando un falso concepto de libertad de Internet como pretexto. Entre dichos objetivos políticos está la desestabilización de gobiernos extranjeros contraria al derecho internacional.
Al mismo tiempo en que se divulgaba el informe, los EE.UU. trataron en la reunión llevada a cabo en Francia, en mayo de 2011, del llamado eG-8, de promover el desarrollo arbitrario de la reglamentación internacional sin la participación de actores que se sitúan fuera de su área de influencia.
Para este encuentro fueron invitadas empresas americanas del área de informática, seguramente con estrechos vínculos con el gobierno de los EE.UU., mientras que países altamente representativos como Brasil, China, India y África del Sur, fueron excluidos.
Es sabido que el desarrollo del verdadero derecho internacional requiere, de acuerdo con los principios democráticos, la participación de todos los países, dentro de organismos internacionales que sean representativos como, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Advogado admitido no Brasil, Inglaterra e Gales e Portugal. Formou-se em direito pela PUC-SP em 1975. Árbitro do GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) e da OMC (Organização Mundial do Comércio), e professor de direito do comércio internacional na pós-graduação da Universidade Cândido Mendes (RJ).