La difusión, en la semana del 29 de noviembre de 2011, por parte del servicio de Internet, Wikileaks, de datos confidenciales del US State Department, el ministerio de relaciones exteriores de los EE.UU. (Estados Unidos de América), reveló una orden firmada por la ministra Hillary Clinton en julio de 2009 determinando que la diplomacia americana espiase a personas en cargos de liderazgo en la ONU (Organización de Naciones Unidas), incluyendo a su secretario general, además de los representantes de China, Francia, Rusia y el Reino Unido en aquel organismo internacional.
La insólita orden, denominada directiva de recolección de inteligencia humana, buscaba datos biométricos de sus blancos, así como detalles de sus sistemas de comunicación, señas, claves de codificación, números de tarjetas de créditos, direcciones electrónicas, número de teléfonos, más allá – incluso – de los números de tarjetas de fidelidad de compañías aéreas.
Más allá del cuerpo diplomático, la operación involucró a la CIA, agencia central de informaciones, el FBI, la policía federal, además del propio servicio secreto de los EE.UU. Mediante otras órdenes similares, embajadas y consulados americanos en el exterior fueron instruidos inter alia a compilar información biométrica de figuras de expresión en el área empresarial, militar, inteligencia, religiosa, política y étnica.
El espionaje de los cuadros de liderazgo de la ONU es absolutamente ilegal contra el derecho internacional de la regencia. De hecho, la Carta de la ONU, el tratado de más alta jerarquía, determina la observancia de los privilegios e inmunidades necesarias para la consecución de sus fines, en el artículo 105, extensiva a sus representantes y funcionarios. Agrega que el artículo 100 de la Carta de la ONU determina la obligación de respetar la figura del secretario general.
Por su parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, consagra la inviolabilidad de las instalaciones de la misión, así como de su correspondencia, archivos y documentos, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 27 de este tratado.
El ámbito de aplicación de la política americana revela, por un lado, que la administración Obama orienta la situación de los EE.UU. como en confrontación a los demás Estados, de una forma general. Por otro, los EE.UU. se posicionan en ostensiva violación al derecho internacional, su diploma legal máximo, la Carta de la ONU, contra la propia institución multilateral, sus instalaciones, dirigentes y funcionarios.
En la perspectiva estricta del derecho internacional, la grave acción de los EE.UU. sería suficiente para provocar su expulsión de la ONU, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta. Aunque la realidad internacional en el mundo de hoy impida la aplicación del referido dispositivo legal, queda claro el absoluto desprecio del gobierno de los EE.UU. al Derecho, su cinismo en las violaciones de los tratados internacionales y su naturaleza de paria de la comunidad internacional.
En países con un mínimo de sentimiento de decencia, la ministra de relaciones exteriores responsable por dichas violaciones del derecho internacional debería ser dimitida inmediatamente. En el caso de los EE.UU., todavía, ella se presentó a la opinión pública internacional afirmando que la divulgación de los documentos secretos amenazaba la seguridad nacional del país.
No es de sorprender tamaña inversión de valores en la política externa irresponsable e inconsecuente de los EE.UU. Es apenas la continuidad del mismo.
Traducido para LA ONDA DIGITAL por Cristina Iriarte
Advogado admitido no Brasil, Inglaterra e Gales e Portugal. Formou-se em direito pela PUC-SP em 1975. Árbitro do GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) e da OMC (Organização Mundial do Comércio), e professor de direito do comércio internacional na pós-graduação da Universidade Cândido Mendes (RJ).