Published at “La Onda Digital” Portal, December 2015, Uruguay.

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El proceso de destitución presidencial tiene su origen histórico en la constitución de los Estados Unidos de América (EE.UU.). En aquel país se adoptó el término “impeachment”, que tiene una etimología latina, pues viene de “impedicare”, o impedir. En lengua portuguesa, se debería usar, por lo tanto el término impedimento, o incluso destitución. Están, todavia, aquellos que entienden que “impeachment” queda más bonito, o más serio o más sofisticado, por estar expresado en lengua extranjera.

En los debates que llevaron a la adopción de la constitución de los EE.UU., Benjamin Franklin propuso la creación de un instituto jurídico para la destitucion del presidente, que representase una alternativa legal y procesal al homicidio del primer mandatario. Fue una postura tendiente a privilegiar el estado de Derecho en detrimento del ejercicio arbitrario de las propias razones.

quem-somos11De esta manera, en el derecho americano, el instituto del impedimento forma parte del arsenal de medidas que no sólo afirman el imperio de la ley, sino que lo confirman. En países donde las tradiciones democráticas no tienen las mismas raíces profundas, se han oído opiniones disparatadas en el sentido de que el proceso de impedimento sería político. Nada más equivocado.

El proceso del impedimento está sujeto al régimen legal previsto en las diversas constituciones, por lo tanto de acuerdo con el estado de Derecho. En los EE.UU., la constitución enumera los ilícitos de traición, corrupción y otros delitos. El juicio competente es un tribunal “ad-hoc”, o especial, en el caso compuesto por la cámara baja y del senado, con competencias específicas. Sin embargo, el hecho que el tribunal sea, en otra de sus capacidades, un órgano político, no permite que el juicio de impedimento pueda llevarse a cabo sin cumplir con la legislación vigente, por la simple voluntad de los senadores. Tanto es así que, en aquel país, de la decisión del senado cabe un recurso de última instancia a cargo del poder judicial.

En Brasil, no es diferente. Nuestro instituto fue literalmente adaptado a partir del norteamericano, como lo hicieron muchas repúblicas. En el país, la Constitución define como delitos de responsabilidad a los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución y, en especial,

i. la existencia de la Unión;
ii. el libre ejercicio de los poderes constitucionales;
iii. el ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales;
iv. la seguridad interna del país;
v. la probidad en la administración;
vi. la ley presupuestal; y
vii. el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales.

Por lo tanto, la Constitución trata de enumerar los atentados contra los derechos Individuales, sociales y colectivos, que son siempre definidos y asegurados por la ley. No se puede pretender examinar supuestas violaciones de dichos derechos al margen de un proceso legal, que incluya procedimientos fundamentales asegurados por la Civilización, como el de lo contradictorio y el de la plenitud de la defensa.

Asimismo, en Brasil, el Senado está investido de poderes judiciales ad hoc, lo que no significa que podrá decidir por otros criterios que los estrictamente legales. También, en Brasil, la Constitución determina que la ley no podrá excluir de la apreciación del Poder Judicial lesión o amenaza al derecho, lo que confirma el juicio institucional por parte del Senado marcado por el ordenamiento jurídico y la posibilidad de recurso al Supremo Tribunal Federal.

Infelizmente, en Brasil, el instituto de la destitución ha sido frecuentemente desvirtuado por intereses políticos de diversas inspiraciones, que apuntan a alterar el resultado del voto popular y del enunciado esencial de la Constitución en el sentido de que todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes electos o directamente.

Históricamente, tuvimos muchos ejemplos de estos intentos espurios. Getúlio Vargas sufrió un proceso de impedimento, de la misma manera que Collor de Mello, Itamar Franco, Fernando Henrique Cardoso, Luiz Inácio Lula da Silva y, ahora, Dilma Roussef. En todos estos casos, se pretendió utilizar un pretendido proceso político como instrumento hábil para alterar la voluntad popular.

Se trata de un error gravísimo, que compromete la esencia de la propia democracia. Al invocar la legitimidad de un proceso espurio, en realidad se atenta contra los derechos que la propia Constitución procura tutelar, como el libre ejercicio de los poderes constituidos y de los derechos políticos, así como la seguridad interna del país.

Fuerzas tenebrosas procuran, en realidad, con los procesos de impedimento infundados, desestabilizar a los distintos gobiernos, dejándolos sin condiciones funcionales y lanzando, por consiguiente, al Brasil en una gran crisis, para forzar la salida del presidente no deseado, por el medio que sea. Se trata, en realidad, de un abuso de proceso, como está definida la situación en el derecho anglosajón.

En China, aproximadamente 500 años antes de Cristo, el gran filósofo Confucio, al listar las categorías de la maldad pública, ya incluía entre ellas la instigación al caos interno. Es lo que sucede hoy en Brasil.

Todo por un llamado “juicio político”.

 

Por Durval de Noronha Goyos

*Durval de Noronha Goyos Jr. es socio-senior, fundador y presidente del Comité Ejecutivo de Noronha Advogados. Miembro de las Órdenes de los Abogados de Brasil, Inglaterra y Gales (solicitor) y Portugal. El Dr. Noronha fue representante “ad-hoc” del gobierno brasileño para la Ronda de Uruguay del GATT en 1992 y 1993 y presidente de la Comisión para el GATT de la Orden de los Abogados de Brasil (OAB). Es árbitro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, habiendo sido anteriormente Árbitro del Acuerdo General de Aranceles Comerciales (GATT). Es también Árbitro de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial de China (CIETAC), Beijing y Shanghai. Es presidente de la Unión Brasileña de Escritores (UBE) y Miembro del Consejo Curador de la Fundación Padre Anchieta (TV Cultura).

 

Traducido para LA ONDA digital por Cristina Iriarte