Distintos Colegas, Damas e Caballeros.
Para mi esto es una ocasion muy especial. En primer lugar, porque estamos acá em el salón Humberto Podetti, que justamente homenajea esto gran abogado argentino, ex presidente Del Colegio de Abogados, um Caballero e mi muy estimado amigo, con quien negocié, hace dieciocho años, el primer acuerdo de cooperación de Abogados Del Mercosur, entre Brasil e Argentina.
Después, porque aqui hacemos el lanzamiento de un a importante obra jurídica, de transcendencia internacional, el jurista Argentino, Prof. Jaime César Lipovetzky, que es en América Latina no solamente uno de los principales especialistas en derecho del trabajo, como también un pionero en el examen científico de las implicaciones de las normas laborales en los proyectos de integración regional, como el MERCOSUR, creado por el Tratado de Asunción de 1991. Así, fue el Prof. Lipovetzky, el principal inspirador y responsable por la creación de entidades de clase de los abogados no solamente en la Argentina y en el Brasil, sino también en el ámbito continental para el examen de las cuestiones atingentes al derecho del trabajo, tanto en los procesos de integración en trámite como en aquellos contemplados en nuestra región.
Así, ya hace casi 20 años, el Prof. Lipovetzky se preocupa con la importante temática de orden política, social, económica y, también, jurídica, que es la de la uniformidad de la legislación laboral en el contexto de los procesos de integración regional. Para tanto, el Prof. Lipovetzky no solamente estudió con detenimiento la legislación laboral vigente en todos los países de América Latina, sino que también promovió intercambios y frecuentemente ideas e impresiones con los principales juristas del continente.
En su incansable labor de cerca de dos décadas, el Prof. Lipovetzky no se olvidó de los sólidos fundamentos teóricos que lo llevaron a comprender con absoluta claridad la naturaleza de las relaciones del trabajo y, como consecuencia, a propugnar y defender un derecho del trabajo protector no sólo en el ámbito nacional, sino también regional, de acuerdo con nuestra realidad y con las más legítimas ambiciones de nuestros pueblos.
Tales iniciativas del Prof. Lipovetzky son largamente reconocidas, de la misma forma que su valor, no sólo para los juristas afectos al campo del derecho del trabajo, sino también para aquellos envueltos en el área del derecho del comercio internacional, como es mi caso particular. De hecho, el derecho del comercio internacional no prescinde de las manifestaciones jurídicas especializadas de las diversas ramas autónomas del derecho, como es el caso del derecho del trabajo.
Así, es con enorme satisfacción que vemos el inminente lanzamiento del tratado SISTEMA DE DERECHO DEL TRABAJO EN LA INTEGRACION REGIONAL Y DERECHO COMPARADO ARGENTINO-BRASILEÑO Y LATINOAMERICANO, obra pionera, de gran densidad, la cual irá a colmar una importante laguna en la producción jurídica especializada en nuestra región y, así pues, está destinada a hacerse un clásico obligatorio en todas las bibliotecas respetables.
En el tratado, el Prof. Lipovetzky analiza el amplio cuadro del fascinante mundo del derecho del trabajo, desde su naturaleza jurídica hasta todas sus manifestaciones más particulares en los ordenamientos jurídicos nacionales del continente, con atención especial al estudio de derecho comparado entre Brasil y Argentina, que es no sólo pionero y único, pero también de fundamental importancia para la profundización del MERCOSUR.
Al tratar de las implicaciones del derecho del trabajo en el ámbito de la integración regional, el Prof. Lipovetzky acertadamente critica el Tratado de Asunción de 1991 por sólo prever la “armonización de sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”. De hecho, la “armonización” de por sí no resuelve el problema de las asimetrías jurídicas que perjudican la propia integración. Como acuerda el Prof. Lipovetzky, mejor habría sido que los redactores del Tratado de Asunción hubieran utilizado, en vez del léxico “armonización” el término “homogeneización”.
Asiste plena razón al Prof. Lipovetzky. La integración económica a través de la creación de los mercados comunes, dentro del cuadro jurídico multilateral, se da sólo con la uniformidad del tratamiento jurídico en las áreas relevantes, no sólo en el ámbito del derecho del trabajo, sino también en el área fiscal, en la moneda única, en el sector ambiental, en la protección a los consumidores, en el tratamiento jurídico de las profesiones reguladas, como la propia abogacía, y así por delante.
El tratado SISTEMA DE DERECHO DEL TRABAJO EN LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y DERECHO COMPARADO ARGENTINO-BRASILEÑO Y LATINOAMERICANO, es un importante clásico que está destinado a ser un marco
en la producción jurídica regional latinoamericana, así como a influenciar la profundización del proceso de integración los próximos años, de una manera general y lo del MERCOSUR, en particular.
1 Abogado calificado en Brasil, Portugal e Inglaterra y Gales. Socio fundador de Noronha – Abogados. Árbitro del GATT, de la OMC y del Centro de Arbitraje Internacional de China (CIETAC). Profesor y coordinador de programas de posgrado en Derecho Internacional de la Escuela Paulista de Derecho, São Paulo, Brasil
Lawyer admitted in Brazil, England and Wales and Portugal. GATT and WTO panelist. Brazilian government ad-hoc representative for the Uruguay Round of the GATT. Post-graduation professor of the law of international trade.